Estudio de Seguridad y Salud
En aplicación de los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Se realizará el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud por el Técnico Competente de Entorno Técnico S.L. designado por el promotor de la obra. Para redactar un Plan de Seguridad y Salud, primero tenemos que disponer del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Hay que tener en cuenta que, tal y como indica el artículo 5.3 del RD 1627/1997, el estudio debe formar parte del proyecto de ejecución de obra, o del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo, y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.
De acuerdo al artículo 4 del RD 1627/1997, el promotor encargará la redacción de un estudio de seguridad y salud en aquellos proyectos de obras en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 euros.
Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que se elabore un estudio básico de seguridad y salud en la fase de redacción de proyecto.